# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo 4

Clave: 88_200521
Artículo: 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 4
.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:
Párrafo reformado DOF
-	Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.
- 	Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la igualdad de género en los estados y municipios.
Párrafo reformado DOF
-	Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
