# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo quinto

Clave: 88_200521
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- En un plazo de diez días hábiles a partir de la vigencia de
, las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, por consenso, y de conformidad con el artículo
, fracción II, inciso b) de
, designarán cada una, por única vez, a cuatro integrantes para formar el Consejo Social y a otros cuatro para el Consejo Consultivo, ocho en total por cada Cámara, los que formarán parte de la Junta de Gobierno.
Al término de su encargo, y en ocasiones sucesivas, el Estatuto Orgánico del Instituto preverá la forma de nombramiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
