# Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres - Artículo séptimo

Clave: 88_200521
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
.- La primera sesión de la Junta de Gobierno, será presidida por única vez, por el Presidente de la República, quien nombrará en esta ocasión a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, de una terna que someta a su consideración la propia Junta.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
