---
law_key: "93_041218"
law_title: "Ley Del Servicio De Administración Tributaria"
article_key: "10"
article_label: "Artículo 10"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-10
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/93_041218/articulo/10/"
---

# Ley Del Servicio De Administración Tributaria - Artículo 10

<!-- mley:article law="93_041218" article="10" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Organización
- Capítulo II - De la Junta de Gobierno

```text
Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I.	Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;

II.	Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia Secretaría;

III.	Aprobar los programas y presupuestos del Servicio de Administración Tributaria, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos previstos en el artículo 5o., fracción IV;

IV.	Aprobar la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y sus modificaciones correspondientes;

V.	Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el Presidente del Servicio de Administración Tributaria;

VI.	Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

VII. 	Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

a)	El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.

b)	El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.

c)	El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.

d)	El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.

e)	La disminución del costo de operación por peso recaudado.

f)	La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

g)	La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
Fracción reformada DOF 12-06-2003

VIII. 	Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Fracción adicionada DOF 12-06-2003

IX. 	Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.
Fracción adicionada DOF 12-06-2003

X. 	Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción adicionada DOF 12-06-2003
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de 93_041218 sobre competencia de autoridades: La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 10 93_041218, competencia de autoridades, artículo 10 ley del servicio de administracion tributaria, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 93_041218, Servicio de Administración Tributaria

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 10 de 93_041218.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Requisito
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Servicio de Administración Tributaria

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 10 de 93_041218?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 10?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsat.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/93_041218.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93_041218.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
