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# Ley Del Servicio De Administración Tributaria - Artículo 13

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De la Organización
- Capítulo III - De la Presidencia

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Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 12-06-2003

I.	Ser ciudadano mexicano; 

II.	Poseer al día de la designación, título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; así como contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra materia relacionada;
Fracción reformada DOF 12-06-2003, 04-12-2018

III. 	No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
Fracción reformada DOF 12-06-2003

IV.	No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.
Fracción adicionada DOF 12-06-2003. Reformada DOF 04-12-2018
```

## Resumen corto

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Regla de 93_041218 sobre competencia de autoridades: El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 13 93_041218, competencia de autoridades, artículo 13 ley del servicio de administracion tributaria, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad 93_041218, Comisión u órgano colegiado, Servicio de Administración Tributaria

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 13 de 93_041218.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Servicio de Administración Tributaria

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 13 de 93_041218?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República.

### ¿Para qué sirve artículo 13?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsat.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/93_041218.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93_041218.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
