# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 1-bis

Clave: 96_190418
Artículo: 1-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1-bis
.- Para los efectos de la
presente Ley
se entenderá por:
Actividades Diplomáticas: Las acciones desarrolladas por servidores públicos en el ámbito de las relaciones internacionales de México, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la política exterior e incrementar la presencia, el impacto y prestigio de México en el mundo;
Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular; es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;
Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;
Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior;
Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;
Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;
Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;
Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
Embajada: La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;
Funcionario Consular: Cualquier persona, incluida aquélla que funja como jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;
Instituto Matías Romero: Es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para las Actividades Diplomáticas, de política internacional y de manera específica para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;
Jefe de Misión: Titular de la representación diplomática, encargado de actuar con tal carácter;
Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;
Ley: La
Ley del Servicio Exterior Mexicano
;
Miembro del Servicio Exterior: Servidor público que forma parte del Servicio Exterior Mexicano, ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas diplomático-consular y técnico-administrativa;
Misión Diplomática: Las embajadas;
Misión Especial: Misión temporal que ejerce la representación de México en el extranjero durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique por la Secretaría;
Misión Permanente: La representación del Estado mexicano ante organismos internacionales;
Oficina Consular: La representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la
presente Ley
y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;
Oficina de Enlace: La oficina de representación en el extranjero, con funciones y circunscripción limitadas, a cargo de un servidor público perteneciente al Servicio Exterior y generalmente dependiente de una embajada o consulado;
Reglamento: El Reglamento de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano
;
Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares;
Representación Consular: Las oficinas consulares;
Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;
Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretario: Persona que funge como Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones consulares, y
Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 1-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
