# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 10

Clave: 96_190418
Artículo: 10
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 10
.- En el extranjero, los Miembros del Servicio Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una Misión Diplomática, Representación Consular, Misiones Especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 10.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
