# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 11-bis

Clave: 96_190418
Artículo: 11-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 11-bis
.- Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta Subcomisión se integrará por:
Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;
Fracción reformada DOF
Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
Fracción reformada DOF
Titular de la Dirección General del Instituto Matías Romero;
Fracción reformada DOF
Cuatro servidores públicos del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por el Presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, procurando la paridad de género, y
Fracción reformada DOF
Un representante de cada una de las Subsecretarías y de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los cuales deberán ser Miembros del Servicio Exterior de carrera con rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo, propuestos por los titulares de cada Subsecretaría y por la Agencia.
Fracción adicionada DOF
V
a Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los Miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero, así como sus requisitos.
Párrafo reformado DOF
V
os aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos de los interesados resolverá lo conducente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 11-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
