# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 12

Clave: 96_190418
Artículo: 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 12
.- Las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de Embajadas y ante organismos internacionales, el de Misiones Permanentes; las Representaciones Consulares tendrán el rango de Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y Consulados Honorarios.
La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las Circunscripciones Consulares.
Para tales efectos, el Secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 12.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
