# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 17

Clave: 96_190418
Artículo: 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 17
.- El rango en el Servicio Exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría.
Cuando los Miembros del Servicio Exterior de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
, la
presente Ley
y su Reglamento.
Los Miembros del Servicio Exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de
esta Ley
y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaría.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 17.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
