# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 18

Clave: 96_190418
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 18
.- El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar temporalmente a Miembros del Servicio Exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.
Párrafo reformado DOF
La recomendación de la Comisión de Personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la Secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad para efectos escalafonarios.
Párrafo reformado DOF
La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
