# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 19

Clave: 96_190418
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 19
.- Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.
Independientemente de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo
57
de
esta Ley
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
