# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 21

Clave: 96_190418
Artículo: 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 21
.- En ocasión de una vacante en el escalafón del Servicio Exterior en el rango de embajador, el Secretario someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios para ascender al rango inmediato superior, previa evaluación de la Comisión de Personal.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 21.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
