# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 23

Clave: 96_190418
Artículo: 23
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 23
.- Las designaciones de Jefes de Misiones Diplomáticas y Permanentes ante Estados y organismos internacionales, respectivamente, de embajadores especiales y de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, según lo disponen los artículos
76
, fracción II,
78
, fracción VII y
89
, fracción III, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar posesión de su cargo.
Para tales efectos, se remitirá el expediente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la
presente Ley
, así como la opinión que al efecto emita la Comisión de Personal, con base en el perfil correspondiente.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 23.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
