# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 24

Clave: 96_190418
Artículo: 24
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 24
.- Dentro del rango de Embajador habrá un máximo de diez plazas de embajador eminente, como distinción a los miembros de ese rango por su actuación destacada de servicio al país en el ámbito de la política exterior.
Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de diez años como embajador y que hayan ocupado cargos de Director General o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 24.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
