# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 37

Clave: 96_190418
Artículo: 37
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 37
.- Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, serán acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:
Párrafo reformado DOF
La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades:
Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; y
Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades;
Inciso reformado DOF
La experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio, la cual será definitoria en igualdad de circunstancias, y
Inciso adicionado DOF
. Reformado DOF
Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso.
Fracción reformada DOF
Conforme el Reglamento de
esta Ley
, podrá otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.
Párrafo reformado DOF
El resultado final de los concursos será del dominio público e inapelable.
Párrafo reformado DOF
No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la
presente Ley
.
Párrafo adicionado DOF
El Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal, de conformidad con el Reglamento.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 37.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
