# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 41

Clave: 96_190418
Artículo: 41
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 41
.- Los servidores públicos del Servicio Exterior observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las disposiciones establecidas en la
presente Ley
y las directrices previstas en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
.
Para garantizar el derecho de acceso a la información pública, los Miembros del Servicio Exterior, en el ejercicio de sus funciones, deberán observar los principios establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios que les correspondan, deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado ante cuyo gobierno estén acreditados y observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática internacional.
Asimismo, en términos de la legislación aplicable, los Miembros del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.
Todos los Miembros del Servicio Exterior están obligados a presentar ante la autoridad competente, las declaraciones a las que se refiere la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 41.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
