# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 46

Clave: 96_190418
Artículo: 46
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 46
.- Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los Miembros del Servicio Exterior:
Párrafo reformado DOF
Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México;
Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y
Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 46.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
