# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 48

Clave: 96_190418
Artículo: 48
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 48
.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de treinta días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta sesenta días continuos. La Secretaría cubrirá a los Miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge, concubinas o concubinarios y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos o las hijas de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario esta prestación será extensiva únicamente hasta los 18 años y siempre que vivan con él o ella, según el caso.
Párrafo reformado DOF
La Comisión de Personal podrá recomendar al Secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada doce meses.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 48.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
