# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 53-bis

Clave: 96_190418
Artículo: 53-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 53-bis
.- Son causas de baja del Servicio Exterior las siguientes:
Por renuncia;
Por jubilación;
Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;
Por incumplir una orden de traslado;
Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;
Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo
32
, fracciones I, III y IV de
esta Ley
, y
Fracción reformada DOF
Se deroga.
Fracción derogada DOF
Por actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo
40-bis
de la Ley.
Fracción reformada DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 53-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
