# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 56

Clave: 96_190418
Artículo: 56
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 56
.- Los gastos de funerales de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la Secretaría.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 56.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
