# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 58-bis

Clave: 96_190418
Artículo: 58-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 58-bis
.- Incurrirá en irregularidad administrativa grave quien, en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, actualice las hipótesis normativas previstas en el capítulo II del título III de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes:
Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;
Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;
Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo
42
de
esta Ley
;
Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos;
Violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo
41
del
presente ordenamiento
, y
Incurrir en alguna de las conductas que establece el artículo
46
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 58-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
