# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 6

Clave: 96_190418
Artículo: 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 6
.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México.
Párrafo reformado DOF
Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF
en activo;
Se deroga.
Fracción derogada DOF
comisionados conforme al artículo
18
de la Ley;
en licencia, o
en disponibilidad.
V
a administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la
presente Ley
y su Reglamento.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
