# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 64

Clave: 96_190418
Artículo: 64
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 64
.- En el caso de las faltas previstas en las fracciones I y XV del artículo
58
de la Ley procederá la destitución del Miembro del Servicio Exterior. También procederá la destitución en el caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en las conductas establecidas en el primer párrafo del artículo
58
de la Ley y en las fracciones VIII, IX, X, XI y XVI o en tres ocasiones por las conductas contempladas en las fracciones II y XII de la misma disposición.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 64.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
