# Ley Del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 65

Clave: 96_190418
Artículo: 65
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 65
.- Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Servicio Exterior Mexicano, artículo 65.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
