# Código Civil Federal - Artículo 100

Clave: CCF
Artículo: 100
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO VII
Artículo 100
.- El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo
98
serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 100.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
