# Código Civil Federal - Artículo 1012

Clave: CCF
Artículo: 1012
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO III
Artículo 1012
.- En los casos señalados en el artículo
1002
, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1012.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
