# Código Civil Federal - Artículo 103

Clave: CCF
Artículo: 103
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO VII
Artículo 103
.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
Si son mayores de edad;
Fracción reformada DOF
Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
El consentimiento de las personas contrayentes;
Fracción reformada DOF
Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea.
Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
Fe de erratas al artículo DOF
,
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 103.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
