# Código Civil Federal - Artículo 1038

Clave: CCF
Artículo: 1038
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Quinto
CAPÍTULO IV
Artículo 1038
.- El usufructo se extingue:
Por muerte del usufructuario;
Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;
Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;
Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;
Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1038.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
