# Código Civil Federal - Artículo 104

Clave: CCF
Artículo: 104
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO VII
Artículo 104
.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo
98
, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 104.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
