# Código Civil Federal - Artículo 1083

Clave: CCF
Artículo: 1083
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO IV
Artículo 1083
.- En el caso del artículo
1078
, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensablemente y previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1083.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
