# Código Civil Federal - Artículo 1086

Clave: CCF
Artículo: 1086
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO IV
Artículo 1086
.- El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo
1078
, debe previamente:
Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más;
Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1086.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
