# Código Civil Federal - Artículo 1090

Clave: CCF
Artículo: 1090
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Sexto
CAPÍTULO IV
Artículo 1090
.- La servidumbre legal establecida por el artículo
1078
, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del
1099
al
1104
, inclusive.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1090.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
