# Código Civil Federal - Artículo 1143

Clave: CCF
Artículo: 1143
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO I
Artículo 1143
.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1143.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
