# Código Civil Federal - Artículo 1155

Clave: CCF
Artículo: 1155
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO II
Artículo 1155
.- La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1155.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
