# Código Civil Federal - Artículo 1167

Clave: CCF
Artículo: 1167
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Segundo
TÍTULO Septimo
CAPÍTULO IV
Artículo 1167
.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
Entre los consortes;
Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.
Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público;
Fracción reformada DOF
Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1167.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
