# Código Civil Federal - Artículo 1294

Clave: CCF
Artículo: 1294
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Primero
Artículo 1294
.- El derecho concedido en el artículo
1292
cesa si la enajenación se hace a un coheredero.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1294.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
