# Código Civil Federal - Artículo 13

Clave: CCF
Artículo: 13
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 13
.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;
El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;
La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;
La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en
este Código
cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y
Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 13.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
