# Código Civil Federal - Artículo 1313

Clave: CCF
Artículo: 1313
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 1313
.- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF
Falta de personalidad;
Delito;
Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
Falta de reciprocidad internacional;
Utilidad pública;
Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1313.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
