# Código Civil Federal - Artículo 1320

Clave: CCF
Artículo: 1320
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 1320
.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo
1316
, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1320.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
