# Código Civil Federal - Artículo 1328

Clave: CCF
Artículo: 1328
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO III
Artículo 1328
.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1328.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
