# Código Civil Federal - Artículo 136

Clave: CCF
Artículo: 136
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Primero
TÍTULO Cuarto
CAPÍTULO XI
Artículo 136
.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
Las personas de cuyo estado se trata;
Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
Los que, según los artículos
348
,
349
y
350
, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 136.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
