# Código Civil Federal - Artículo 1373

Clave: CCF
Artículo: 1373
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO V
Artículo 1373
.- Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo
1368
, se observarán las reglas siguientes:
Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;
Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;
Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos y a la concubina;
Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1373.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
