# Código Civil Federal - Artículo 1461

Clave: CCF
Artículo: 1461
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO VII
Artículo 1461
.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1461.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
