# Código Civil Federal - Artículo 1480

Clave: CCF
Artículo: 1480
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Segundo
CAPÍTULO VIII
Artículo 1480
.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo
1314
, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1480.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
