# Código Civil Federal - Artículo 1502

Clave: CCF
Artículo: 1502
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO I
Artículo 1502
.- No pueden ser testigos del testamento:
Los amanuenses del Notario que lo autorice;
Los menores de dieciséis años;
Los que no estén en su sano juicio;
Los ciegos, sordos o mudos;
Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1502.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
