# Código Civil Federal - Artículo 1527

Clave: CCF
Artículo: 1527
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 1527
.- Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1527.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
