# Código Civil Federal - Artículo 1538

Clave: CCF
Artículo: 1538
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 1538
.- El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de esté, quién hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1538.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
