# Código Civil Federal - Artículo 1549

Clave: CCF
Artículo: 1549
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO III
Artículo 1549
.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos
1508
y
1509
, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1549.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
