# Código Civil Federal - Artículo 1565

Clave: CCF
Artículo: 1565
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

LIBRO Tercero
TÍTULO Tercero
CAPÍTULO V
Artículo 1565
.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;
Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

## Notas para agentes

- Citar como: Código Civil Federal, artículo 1565.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
